Artículo 42 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- Si el delito por el que se impone la publicación de sentencia fue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.