Código Penal estatal

Artículo 88 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 88.- Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente en línea recta, cónyuge, concubino o concubina, hermano o hermana, adoptante, adoptado u adoptada con conocimiento de ese parentesco o relación se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de mil doscientos a dos mil quinientos días multa.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2021)

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2013)

ARTICULO 88-BIS.- A quien conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias prohibidas que tengan efectos similares en el cuerpo humano, prive de la vida a otro, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión, de quinientos a mil quinientos días multa e inhabilitación para conducir por tres años.

Para efectos de este artículo se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen cien o más miligramos de alcohol por cada decilitro de sangre.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente en línea recta, cónyuge, concubino o concubina, hermano o hermana, adoptante, adoptado u adoptada con conocimiento de ese parentesco o relación…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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