Artículo 89 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- Se impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa al responsable de homicidio calificado previsto en el artículo 106.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2021)
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 89 BIS.- Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.
Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
II. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
III. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
IV. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2021)
V. Que el cuerpo o partes del cuerpo de la víctima, hayan sido expuestos, arrojados, depositados o exhibidos en un lugar público o cualquier espacio de libre concurrencia;
VI. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
VII. Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Además de la sanción anterior el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 89 TER.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión, de mil a cinco mil días multa y destitución e inhabilitación del cargo o comisión de cinco a diez años, al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones tenga a su cargo la investigación o impartición de justicia del delito señalado en el artículo anterior y realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Omita realizar las diligencias y actuaciones correspondientes para integrar la carpeta de investigación, en los términos que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin causa justificada;
II. Efectúe actos de discriminación, coacción e intimidación, contra el denunciante u ofendido del delito, o;
III. Retarde o entorpezca intencionalmente o por negligencia la procuración o administración de justicia, sin causa justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.