Artículo 90 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- Al que prive de la vida a otro, encontrándose en estado de emoción violenta, motivado por alguna ofensa grave a sus sentimientos afectivos o al honor de sus padres, hijos, cónyuge o al suyo propio que las circunstancias hicieren excusables, se le impondrá de dos a ocho años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
No podrá alegarse estado de emoción violenta, cuando se cometa contra el cónyuge, la cónyuge, la concubina, el concubinario o la persona con la que tenga o haya tenido alguna relación de hecho.
La misma pena se impondrá:
I.- Al que prive de la vida a otro por móviles de piedad mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.
II.- (DEROGADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.