Código Penal estatal

Artículo 90 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 90.- Al que prive de la vida a otro, encontrándose en estado de emoción violenta, motivado por alguna ofensa grave a sus sentimientos afectivos o al honor de sus padres, hijos, cónyuge o al suyo propio que las circunstancias hicieren excusables, se le impondrá de dos a ocho años de prisión.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

No podrá alegarse estado de emoción violenta, cuando se cometa contra el cónyuge, la cónyuge, la concubina, el concubinario o la persona con la que tenga o haya tenido alguna relación de hecho.

La misma pena se impondrá:

I.- Al que prive de la vida a otro por móviles de piedad mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

II.- (DEROGADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que prive de la vida a otro, encontrándose en estado de emoción violenta, motivado por alguna ofensa grave a sus sentimientos afectivos o al honor de sus padres, hijos, cónyuge o al suyo propio que las circunstancias…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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