Artículo 93 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- A la persona gestante que se le procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Igual pena se le aplicará al que haga abortar a la persona gestante con su consentimiento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.