Artículo 1 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- Este Código se aplicará en el Estado de Tlaxcala, por los delitos de la competencia de los tribunales comunes perpetrados en su territorio, sean nacionales o extranjeros los responsables.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad, serán sujetos a las medidas que la Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado determine.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Las personas menores de doce años de edad, que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley penal, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social conforme a la ley aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.