Artículo 2 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- Se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio de Tlaxcala, o se pretenda que tengan efectos en ese territorio, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Tlaxcala, y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que delinquió o en otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.