Código Penal estatal

Artículo 102 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Se aplicarán de tres meses a un año de prisión:

I. Al que invite formal y directamente para una rebelión;

II. A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles; y IV. Al que voluntariamente desempeñe un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se aplicarán de tres meses a un año de prisión: I. Al que invite formal y directamente para una rebelión; II. A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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