Artículo 107 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados en los artículos 103, 106, parte final y 108.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.