Artículo 108 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- Cuando en las rebeliones se pusiere en ejercicio, para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el secuestro, el despojo, el incendio, el saqueo, o cualquier otro delito, se aplicarán las sanciones que por estos delitos y el de rebelión correspondan según las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.