Artículo 109 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Las sanciones a que se refiere este Capítulo sólo dejarán de aplicarse en el caso de que, interviniendo el Ejecutivo de la Unión en la forma que prescribe el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la rebelión, los rebeldes adquieran el carácter de responsables de delitos del orden federal.
Sedición y otros desórdenes públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.