Artículo 11 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La tentativa es punible si usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito y éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Personas responsables de los delitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.