Artículo 12 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Son responsables de un delito ya cometido, todos los que tomaron parte en su concepción, preparación o ejecución, o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o por intervención posterior a la ejecución, por medio de actos u omisiones que no sean de los expresamente previstos como encubrimiento; y los que induzcan o compelan directamente a alguien para cometer un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.