Artículo 117 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Se aplicará de tres meses a tres años de prisión al que ponga en libertad o favoreciere la evasión de algún detenido por un delito, procesado o condenado. Si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, será además, destituido de su empleo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.