Artículo 118 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermano del prófugo, ni a sus parientes por afinidad, ni a los ascendientes o descendientes adoptivos, ni a los que estén unidos con el prófugo por amistad, amor o gratitud, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.