Artículo 119 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Se aplicará prisión de tres a ocho años, al que proporcione al mismo tiempo en un solo acto, la evasión de dos o más personas privadas de libertad por la autoridad competente. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento en el que estuviesen detenidos los evadidos, quedará el acusado además, destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un período de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.