Artículo 120 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, sólo se aplicará a éste de tres días a un año de prisión, según la gravedad del delito o falta imputados al preso o detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.