Artículo 121 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- No se aplicará sanción al preso que se fugue sino cuando obre de acuerdo con otro u otros presos y se fugue uno o más de ellos o cuando ejerza violencia en las personas. En cualquiera de estos casos se impondrá al preso o presos que se fuguen un año de prisión y además la pena correspondiente a los delitos causados con la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.