Código Penal estatal

Artículo 122 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122.- Si la evasión se efectuare exclusivamente por descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será sancionado como autor de un delito de culpa. Esta sanción cesará al momento en que se logre la reaprehensión del prófugo, si ésta se consiguiera por las gestiones del custodio o conductor responsable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si la evasión se efectuare exclusivamente por descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será sancionado como autor de un delito de culpa. Esta sanción cesará al momento en que se logre la reaprehensión del…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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