Código Penal estatal

Artículo 123 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123.- A los funcionarios, empleados o agentes de la fuerza pública que ilegalmente permitan la salida a un detenido, para que por cualquier tiempo permanezca fuera de las prisiones, se les impondrá de tres meses a seis años de prisión, multa hasta de veinte días de salario, y destitución de su cargo. Para la aplicación de estas sanciones se tomará en cuenta la gravedad del delito imputado al detenido.

Quebrantamiento de sanción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

A los funcionarios, empleados o agentes de la fuerza pública que ilegalmente permitan la salida a un detenido, para que por cualquier tiempo permanezca fuera de las prisiones, se les impondrá de tres meses a seis años…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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