Artículo 123 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- A los funcionarios, empleados o agentes de la fuerza pública que ilegalmente permitan la salida a un detenido, para que por cualquier tiempo permanezca fuera de las prisiones, se les impondrá de tres meses a seis años de prisión, multa hasta de veinte días de salario, y destitución de su cargo. Para la aplicación de estas sanciones se tomará en cuenta la gravedad del delito imputado al detenido.
Quebrantamiento de sanción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.