Artículo 124 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- El reo suspenso en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlos, o el que lo está en el manejo de vehículos, motores o maquinaria, que quebrante su condena, pagará una multa hasta de cien días de salario. En caso de reincidencia se le duplicará la multa y se impondrá prisión de uno a tres años.
Asociaciones delictuosas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.