Artículo 125 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- Se impondrán prisión de seis meses a seis años y multa de uno a cincuenta días de salario, al miembro de una asociación o banda de tres o más personas, organizada, en la que se reconozca jerarquía entre sus miembros y con el propósito permanente de delinquir, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que cometa.
Pandillaje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.