Artículo 128 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- A los que individualmente o en forma colectiva ejecuten uno o más actos de violencia en las personas o en las cosas, con el objeto de alterar el orden público, utilizando artefactos explosivos o medios similares o por incendio o inundación, se les aplicará prisión de tres a doce años. Si para producir el terror se emplean otros medios distintos a los señalados en el párrafo anterior, la sanción será de dos a nueve años de prisión.
Delitos de tránsito ejecutados por manejadores de vehículos o autoridades de tránsito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.