Artículo 129 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de diez días de salario y destitución de empleo:
I. Al funcionario, empleado o perito de tránsito que en el examen para la comprobación de las condiciones requeridas por la ley o reglamentos para el otorgamiento de las licencias de conductores de vehículos, produzcan dictámenes o certificaciones sin que concurran en el examinado todos o alguno de los requisitos correspondientes;
y II. Al funcionario o empleado de tránsito que expida una licencia de conductor de vehículos a sabiendas de que falta alguno o algunos de esos requisitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.