Código Penal estatal

Artículo 130 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130.- Se sancionará con prisión de tres días a dos años y multa de cinco a treinta días de salario y suspensión de la licencia respectiva para manejar de uno a cinco años, el hecho de conducir dentro de las poblaciones del Estado un vehículo a una velocidad que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite máximo fijado por la Ley, el Reglamento o las autoridades de tránsito. Si la conducción se ejecuta en un camino, las mismas sanciones se impondrán cuando se exceda en más de veinte kilómetros el límite máximo señalado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se sancionará con prisión de tres días a dos años y multa de cinco a treinta días de salario y suspensión de la licencia respectiva para manejar de uno a cinco años, el hecho de conducir dentro de las poblaciones del…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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