Artículo 130 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Se sancionará con prisión de tres días a dos años y multa de cinco a treinta días de salario y suspensión de la licencia respectiva para manejar de uno a cinco años, el hecho de conducir dentro de las poblaciones del Estado un vehículo a una velocidad que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite máximo fijado por la Ley, el Reglamento o las autoridades de tránsito. Si la conducción se ejecuta en un camino, las mismas sanciones se impondrán cuando se exceda en más de veinte kilómetros el límite máximo señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.