Artículo 134 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Se sancionará como encubridores a los inspectores, cobradores y ayudantes en los vehículos de transporte de pasajeros que no tomen las medidas tendientes a impedir los delitos a que se refieren los artículos 130, 131 y 132 o que no los participen a la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.