Código Penal estatal

Artículo 134 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134.- Se sancionará como encubridores a los inspectores, cobradores y ayudantes en los vehículos de transporte de pasajeros que no tomen las medidas tendientes a impedir los delitos a que se refieren los artículos 130, 131 y 132 o que no los participen a la autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se sancionará como encubridores a los inspectores, cobradores y ayudantes en los vehículos de transporte de pasajeros que no tomen las medidas tendientes a impedir los delitos a que se refieren los artículos 130, 131 y…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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