Artículo 133 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. En caso de reincidencia en alguno de los delitos a que se refieren los cuatro artículos anteriores, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez dispondrá la cancelación de la licencia correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.