Artículo 132 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Al manejador de un vehículo, que en camino público o privado rebase o trate de rebasar invadiendo el carril contrario, a otro vehículo, en curva, pendiente, columpio, elevación del terreno, lugar prohibido o en cualquier otro en que no haya visibilidad suficiente, se le impondrá, por este solo hecho, sanción de tres meses a tres años de prisión, multa hasta de veinte días de salario y suspensión de la licencia para manejar vehículos de uno a cinco años. Si se causaren daños a las personas o a las cosas o a ambas, se estará a lo dispuesto para los delitos de imprudencia.
Iguales sanciones se impondrán por el solo hecho de estacionar un vehículo en carretera o camino en la noche, sin las luces de protección perfectamente visibles, o en los tramos comprendidos dentro de un poblado que no esté iluminado; o por estacionarlo sin el abanderamiento adecuado en curva o en columpio, cualquiera que sea la hora del día, en tal forma que no pueda verse a distancia suficiente para evitar una colisión. Si se causan daños se sancionarán éstos como delitos culposos.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)
Artículo 132-Bis. Al propietario de un vehículo o al que por cualquier medio ayude, instigue, permita u ordene la prestación del servicio público de transporte sin contar con la autorización, concesión o permiso correspondiente, otorgado por la autoridad competente se le impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de cien a ciento cincuenta días de salario.
No incurren en responsabilidad penal quien de manera ocasional, por causa de fuerza mayor o caso fortuito ante contingencias naturales, tenga que prestar el apoyo de transporte a terceros como un servicio social.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.