Artículo 137 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Son vías públicas las que considera como tales la Ley General de Tránsito y Transportes terrestres en las vías públicas del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.