Artículo 138 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Al que quite el obstáculo que impida el movimiento de un vehículo y éste pueda causar daño se le aplicará prisión de quince días a dos años si no resultare daño alguno; si se causare, se aplicará además la sanción correspondiente al delito que resulte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.