Artículo 139 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa hasta de veinte días de salario, al que por cualquier medio destruya, deteriore u obstruya las vías de comunicación de uso público que no sean de jurisdicción federal, siempre que no se cause daño a las personas o a las cosas. Cuando resulten esos daños, o se cometa algún otro delito se aplicarán las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.