Artículo 140 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- Se impondrá de diez a quince años de prisión y multa de treinta a cien días de salario, al que incendiare un vehículo si se encontrare ocupado por una o más personas. Si no se hallare persona alguna la sanción será de dos a seis años de prisión y multa de dos a veinte días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.