Artículo 141 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Al que para la ejecución de los hechos de que habla el artículo anterior se valga de explosivos, se le aplicarán prisión de quince a veinte años y multa de sesenta a doscientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.