Artículo 142 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- Al que ponga en movimiento un vehículo y lo abandone o de cualquier otro modo haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a los daños que se causen a las personas o a las cosas.
Violación o retención de correspondencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.