Artículo 143 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Se aplicarán de tres días a seis meses de prisión y multa de uno a diez días de salario:
I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;
II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita u oral que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido; y III. Al empleado de una oficina de comunicaciones, estatal, municipal o particular, que conscientemente dejare de trasmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina o persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.