Artículo 144 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- No se considerará que obran delictuosamente los padres o tutores que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a quienes están bajo su patria potestad o bajo su tutela. Tampoco se considera delictuoso cuando la correspondencia se abra o intercepte por orden de autoridad competente, ni cuando hubiere autorización del interesado a otra persona para hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.