Artículo 150 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, ordenados con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, será sancionado con prisión de tres días a un año y multa hasta de cinco días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.