Código Penal estatal

Artículo 151 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151.- Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, si sólo se hiciera una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, la sanción será de uno o cuatro años de prisión y multa de cinco a cuarenta días de salario, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.

Violación de sellos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, si sólo se hiciera una simple oposición material sin…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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