Artículo 151 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, si sólo se hiciera una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, la sanción será de uno o cuatro años de prisión y multa de cinco a cuarenta días de salario, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.
Violación de sellos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.