Artículo 152 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión y multa de dos a treinta días de salario. En el caso de reincidencia se duplicará la sanción.
Delitos cometidos contra funcionarios públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.