Artículo 154 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- Los ultrajes hechos a los representantes de cualquiera de los tres poderes del Estado o a cualquiera institución pública, se sancionarán con prisión de seis meses a dos años y multa de cuatro a veinte días de salario.
Ultrajes a insignias públicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.