Artículo 155 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Al que ultraje las insignias del Estado o de un Municipio, o de cualquiera de sus instituciones, se le aplicarán de tres días a dos años de prisión y multa hasta de diez días de salario.
Del peligro de contagio sexual o nutricio y de la propagación de enfermedades y de la falsificación o adulteración de productos alimenticios o medicinales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.