Artículo 156 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- El que sabiendo que está enfermo de un mal venéreo en período infectante o de una enfermedad grave fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales y así ponga en simple peligro de contagio la salud de otro, será sancionado con prisión de ocho días a dos años y multa hasta de veinte días de salario, sin perjuicio de su reclusión en un hospital hasta que cese el período infectante.
Las mismas sanciones se impondrán a la mujer que padeciendo una de las enfermedades citadas en el párrafo anterior, amamante a hijo extraño o propio si en este último caso contrajo la enfermedad después del parto, salvo el caso de que el niño amamantado padeciere desde antes la misma enfermedad; y a los padres o tutores que a sabiendas de que su hijo o pupilo padecen alguna de las citadas enfermedades en período infectante, los entreguen a una nodriza para que los amamante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.