Código Penal estatal

Artículo 159 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 159.- Se impondrán de treinta días a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario:

I. Al que a sabiendas elabore, comercie, suministre, falsifique o adultere sustancias, productos químicos, comestibles, bebidas o medicamentos que puedan causar estragos a la salud o disminuyan su poder alimenticio o curativo;

II. A los que al despachar una fórmula médica alteren ésta o sustituyan una medicina por otra en cuanto afecte a la identidad, grado de pureza o buen estado de las sustancias que se expendan o varíen la dosis prescrita;

III. Al que oculte, sustraiga, venda o compre alimentos, bebidas o sustancias mandados destruir como nocivos por la autoridad competente;

IV. Al que envenene o infeccione comestibles, bebidas, cosas para venderlas al público o usare sustancias venenosas o nocivas para teñir, colorear, pintar, envolver o envasar los citados artículos, así como al que envenene o infeccione las aguas de un manantial, de un estanque, fuente o cualquier otro depósito de agua, destinada a ingerirla, sean públicos o privados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrán de treinta días a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario: I. Al que a sabiendas elabore, comercie, suministre, falsifique o adultere sustancias, productos químicos, comestibles, bebidas…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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