Artículo 159 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Se impondrán de treinta días a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario:
I. Al que a sabiendas elabore, comercie, suministre, falsifique o adultere sustancias, productos químicos, comestibles, bebidas o medicamentos que puedan causar estragos a la salud o disminuyan su poder alimenticio o curativo;
II. A los que al despachar una fórmula médica alteren ésta o sustituyan una medicina por otra en cuanto afecte a la identidad, grado de pureza o buen estado de las sustancias que se expendan o varíen la dosis prescrita;
III. Al que oculte, sustraiga, venda o compre alimentos, bebidas o sustancias mandados destruir como nocivos por la autoridad competente;
IV. Al que envenene o infeccione comestibles, bebidas, cosas para venderlas al público o usare sustancias venenosas o nocivas para teñir, colorear, pintar, envolver o envasar los citados artículos, así como al que envenene o infeccione las aguas de un manantial, de un estanque, fuente o cualquier otro depósito de agua, destinada a ingerirla, sean públicos o privados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.