Artículo 16 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Hay reincidencia siempre que el sancionado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier Tribunal de la República o del extranjero, cometa otro u otros delitos:
I. Mientras esté cumpliendo su primera condena.
II. Después de haberla cumplido, si no ha transcurrido desde este cumplimiento o desde el indulto, un término igual a la prescripción de la sanción impuesta.
III. Si el responsable al perpetrar el nuevo delito se encuentra prófugo o sustraído a la acción de la justicia con relación a la primera sentencia.
IV. En los demás casos que señale la Ley.
La sanción impuesta, o sufrida en el extranjero o en otro Estado de la República mexicana, se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga tal carácter, según las leyes del Estado de Tlaxcala.
No hay reincidencia cuando el primero o el segundo delito sea culposo y el otro intencional; pero sí cuando uno de ellos sea preterintencional y el otro intencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.