Artículo 15 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Existe concurso real o material cuando una misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trate de los delitos continuados o de los permanentes.
Hay concurso ideal o formal cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales.
Reincidencia y habitualidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.