Artículo 161 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- Al que cause molestias a las personas por la intensidad de volumen de cualquier aparato de sonido, se le impondrán de tres días a un año de prisión, y multa hasta de diez días de salario, sin perjuicio del decomiso del aparato de sonido a juicio de la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.