Artículo 164 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa hasta de cien días de salario al que públicamente y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otro exhibiciones lascivas.
Se le aplicarán las sanciones establecidas en el párrafo anterior al que, en la vía pública, exhiba, venda o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, dibujos, carteles, videocintas, mecanismos y objetos lascivos con implicaciones sexuales; o, al que contando con el permiso correspondiente exhiba o venda en la vía pública, o exhiba o venda a los menores de edad imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, dibujos, carteles, videocintas, mecanismos y objetos lascivos con implicaciones sexuales; o al responsable de la negociación que permita a uno o a varios menores de edad, acceder a páginas de internet con contenido erótico sexual.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo165.- Si el delito de que habla el artículo anterior fuere cometido al amparo de una corporación empresarial o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, a juicio del Juez, se disolverá la corporación o empresa.
Si el delito fuere cometido por persona que tuviere con la víctima parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Corrupción de menores (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.