Código Penal estatal

Artículo 166 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166.- Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa hasta de veinte días de salario, al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años, cualquiera que sea la naturaleza de la corrupción con excepción de las conductas siguientes:

I.- Quien induzca, procure, facilite o permita por cualquier medio, la realización de actos eróticos o de exhibicionismo corporal, reales o simulados con el fin de grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza;

II.- Quien fije, grabe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de carácter erótico o de exhibicionismo corporal en los que participe persona menor de dieciocho años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho;

III.- Quien reproduzca, ofrezca, almacene, distribuya, venda, compre, rente, exponga, publique, publicite, transmita, importe o exporte por cualquier medio las grabaciones, videograbaciones, fotografías o filmes a que se refieren las conductas descritas en la fracción II de este artículo, y IV.- Quien financie cualquiera de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

Se impondrá pena de siete a once años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario  mínimo general vigente, al autor de los delitos previstos en las fracciones I y II. Se impondrá  pena de seis a diez años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario mínimo general vigente, al autor de los delitos previstos en las fracciones III y IV. En todos los casos se decomisarán los instrumentos del delito.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa hasta de veinte días de salario, al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años, cualquiera que sea la naturaleza de la corrupción con…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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