Artículo 166 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa hasta de veinte días de salario, al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años, cualquiera que sea la naturaleza de la corrupción con excepción de las conductas siguientes:
I.- Quien induzca, procure, facilite o permita por cualquier medio, la realización de actos eróticos o de exhibicionismo corporal, reales o simulados con el fin de grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza;
II.- Quien fije, grabe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de carácter erótico o de exhibicionismo corporal en los que participe persona menor de dieciocho años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho;
III.- Quien reproduzca, ofrezca, almacene, distribuya, venda, compre, rente, exponga, publique, publicite, transmita, importe o exporte por cualquier medio las grabaciones, videograbaciones, fotografías o filmes a que se refieren las conductas descritas en la fracción II de este artículo, y IV.- Quien financie cualquiera de las actividades descritas en las fracciones anteriores.
Se impondrá pena de siete a once años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario mínimo general vigente, al autor de los delitos previstos en las fracciones I y II. Se impondrá pena de seis a diez años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario mínimo general vigente, al autor de los delitos previstos en las fracciones III y IV. En todos los casos se decomisarán los instrumentos del delito.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.