Artículo 167 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Al que emplee menores de dieciocho años en centros de vicio, se le sancionará con prisión de seis meses a tres años, multa hasta de cien días de salario y cierre definitivo del establecimiento. Incurrirán en las mismas sanciones de prisión y multa los padres, tutores o encargados de un menor que permitan que éste se emplee en los referidos centros.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 167 Bis.- A quien dirija, administre, se asocie o participe en cualquier tipo de banda u organización delictiva e incite a menores de dieciocho años en la perpetración de un delito, será sancionado de nueve a quince años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario, independientemente de las sanciones que se deriven de la comisión de otros delitos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.