Artículo 168 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- Las sanciones que señalan los dos artículos anteriores, se duplicarán cuando el que corrompa o emplee a menor de dieciocho años o tuviere con la víctima parentesco consanguíneo, por afinidad, civil hasta el cuarto grado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.